Colombia estrena nuevo régimen sancionatorio aduanero: así cambia la Ley 2586 de 2026 para el comercio exterior

La nueva normativa fortalece la seguridad jurídica en el comercio exterior, diferencia el error del fraude y establece un marco constitucional para los procesos sancionatorios y el decomiso de mercancías.

El 19 de junio de 2026, a tan solo un día del vencimiento del plazo fijado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-072 de 2025, el Presidente de la República sancionó la Ley 2586 de 2026, mediante la cual se adopta el nuevo Régimen Sancionatorio y de Decomiso de Mercancías en materia aduanera.

Con esta sanción culmina un proceso legislativo que se extendió por más de un año y que, durante sus últimas semanas, avanzó contra el tiempo para evitar un vacío normativo. Desde ahora, Colombia cuenta con un régimen con pleno respaldo constitucional para sancionar las infracciones aduaneras, adelantar los procedimientos administrativos y decretar el decomiso de mercancías.

Un amplio consenso en el Congreso

El paso decisivo se dio el 10 de junio de 2026, cuando las plenarias de Senado y Cámara aprobaron por unanimidad el Proyecto de Ley 312 de 2025 Senado, acumulado con el Proyecto de Ley 331 de 2025.

La votación unánime reflejó un consenso poco común entre las bancadas de gobierno y oposición, respaldando el trabajo técnico desarrollado durante meses entre el Gobierno, el Congreso y los diferentes actores del comercio exterior.

El origen de la reforma

La expedición de esta ley respondió al mandato de la Sentencia C-072 de 2025 de la Corte Constitucional, que declaró inexequible el Decreto Ley 920 de 2023 al considerar que el régimen sancionatorio aduanero, por su estructura y alcance, debía ser expedido exclusivamente por el Congreso y no mediante facultades extraordinarias.

Con el fin de evitar un vacío jurídico, la Corte mantuvo transitoriamente vigente el decreto hasta el 20 de junio de 2026, fijando un plazo para que el Legislativo aprobara un nuevo marco legal.

Un proyecto construido mediante concertación

El proceso de construcción de la ley inició en 2025 con un borrador que recibió cerca de 700 observaciones provenientes del sector privado, los gremios y la academia.

Posteriormente, el Gobierno radicó el Proyecto de Ley 312 de 2025, mientras que un grupo de congresistas presentó el Proyecto de Ley 331 de 2025, el cual incorporó gran parte de las propuestas formuladas por los actores del comercio exterior. Ambos proyectos fueron acumulados para su trámite legislativo.

La etapa más intensa de concertación comenzó el 4 de marzo de 2026, cuando el Gobierno presentó una propuesta de modificaciones ante el Consejo Gremial Nacional ampliado. En este espacio participaron representantes de toda la cadena del comercio exterior: importadores, exportadores, agencias de aduanas, agentes de carga, operadores logísticos, transportadores, comerciantes y academia.

Como resultado, se realizaron más de 30 mesas técnicas, que sumaron más de 180 horas de trabajo conjunto. De los doce temas estructurales identificados inicialmente, ocho fueron plenamente concertados y cuatro alcanzaron acuerdos con diferencias puntuales. Además, el catálogo de infracciones fue racionalizado, pasando de 357 a 235 conductas sancionables.

Una ley que diferencia el error del fraude

Más allá de evitar un vacío normativo, la principal innovación de la Ley 2586 de 2026 consiste en ofrecer un tratamiento diferenciado entre los errores involuntarios y las conductas fraudulentas.

Entre sus principales cambios se destacan:

  • La incorporación de la debida diligencia como causal de exoneración de responsabilidad para quienes demuestren haber actuado con el cuidado debido.
  • La posibilidad de corregir errores formales, como inconsistencias en seriales o descripciones de mercancías, sin que ello implique automáticamente la aprehensión o el decomiso.
  • La eliminación de sanciones cuando el usuario corrige voluntariamente la información antes de que la DIAN inicie una actuación de control, salvo en los casos de infracciones gravísimas.
  • Un nuevo esquema para el cobro de sanciones a usuarios con garantías globales y Operadores Económicos Autorizados (OEA), quienes solo deberán asumir el pago una vez exista una decisión judicial definitiva.
  • La fijación de un término de cinco años para la caducidad de la acción de control, brindando mayor certeza jurídica a los operadores.

La nueva legislación no flexibiliza los controles aduaneros. Por el contrario, busca concentrar la acción del Estado sobre quienes realizan conductas fraudulentas, como la simulación de operaciones de comercio exterior, el uso de proveedores ficticios o la evasión deliberada de los controles, reservando para estos casos las sanciones más severas.

El reto de la implementación

Con la entrada en vigor de la Ley 2586 de 2026 comienza también una etapa de transición para los procesos sancionatorios en curso.

El artículo 112 establece que estos solo podrán continuar cuando la conducta investigada conserve una descripción típica equivalente dentro del nuevo régimen. Si la infracción desapareció o modificó sus elementos esenciales, el proceso no podrá continuar y deberá aplicarse el principio de favorabilidad para el administrado.

Esta revisión exigirá un análisis detallado de cada expediente, ya que la reducción del catálogo de infracciones responde tanto a la consolidación de algunas conductas como a la eliminación de otras.

Con el propósito de facilitar este proceso, Analdex puso a disposición de sus afiliados una guía técnica que explica la metodología para comparar las infracciones del régimen anterior con las previstas en la nueva ley, contribuyendo a una correcta aplicación del nuevo marco normativo.

Un nuevo capítulo para el comercio exterior colombiano

La entrada en vigencia de la Ley 2586 de 2026 representa un hito para el comercio exterior del país. Más que cumplir con el mandato de la Corte Constitucional, la norma establece un régimen sancionatorio más claro, equilibrado y garantista, que fortalece la seguridad jurídica de los operadores y orienta los esfuerzos institucionales hacia la lucha efectiva contra el contrabando y el fraude aduanero.

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